lunes, 26 de marzo de 2012

“Ensayo De La Situación Actual De La Educación En México”

Introducción: 
En el presente ensayo les hablare sobre la situación actual de la educación en México, con datos, estadísticas, la fuente de donde saque esa información, cosas que hemos hablado en clases y agregare un poco de los conocimientos que yo ya tenía y los que eh ido adquiriendo. 

Bueno yo creo que la educación en México ha sido y es hasta hoy la que impulsa el desarrollo moderno y
da vida al a clasificación de las diferentes clases sociales en todos sus ámbitos.
Es también el que da inicio, el que empuja y mueve al país hacia el desarrollo social, cultural, económico y productivo.
 Hoy en día  la educación ha sido producto de políticas de estado que se
encargan de producir el tipo de educando que el estado necesita, enfrentándose a retos,
problemáticas e incluso a paradigmas.
Ciertamente y en pocas palabras en toda sociedad moderna, la educación ha sido considerada por los
diversos sectores sociales (profesores, especialistas, estudiantes, autoridades educativas
y organizaciones) como el inicio del desarrollo en México.
En  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º establece que la educación impartida por el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él a la vez el amor a la patria, la conciencia de
la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
En este entendido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el
gobierno “siempre” ha considerado a la educación como la prioridad para el desarrollo del
país, cual se “refleja” en la asignación de recursos y sobre todo en las “acciones”
aplicadas a la educación que hagan cualitativamente a nuestro sistema educativo y lo
transforme.
Para que México llegue a ser el país que se esboza no bastará con aumentar el número
de escuelas e instituciones educativas. Se necesitan cambios profundos en la manera de
concebir la educación, sus contenidos, sus métodos y sus propósitos. En cuyo contexto
se utilizarán los conocimientos, actitudes y habilidades que se desarrollen en la escuela,
considerando que los alumnos son precoces, con una sensibilidad diferente a la de los
escolares de hace pocas décadas, provenientes en proporción creciente de medios
familiares que no pueden ofrecer el apoyo que recibían los alumnos de origen privilegiado
que antaño eran los únicos en llegar a la educación; con mayor conciencia de sus
especificidades culturales; y, en no pocos casos con un creciente malestar en relación
con las desigualdades de la sociedad mexicana y con la falta de oportunidades para su
vida adulta.
Debido a la naturaleza de los individuos que tienen que ver con la formación intelectual
afectiva y ética de las personas, las políticas educativas, más que otras, deben basarse
en un desarrollo explícito y sistemático de su fundamento en ciertas apreciaciones de la
realidad y concepciones de los valores.
Como dicho plan comenta, no basta con aumentar el número de escuelas e instituciones
educativas, cuando nuestra realidad observamos escuelas que ya existen y que se
encuentran en condiciones precarias con instalaciones que no propician ni generan las
condiciones necesarias para que el alumno aprenda y desarrolle plenamente su intelecto
y habilidades.
Cambios profundos en la manera de concebir la educación, otra problemática y de mayor
peso es ésta, pues las políticas de estado han sido encaminadas a producir mano de
obra barata y que se mantenga fuera de toda iniciativa emprendedora capaz de construir
su propia empresa y generar empleos para desarrollar armónicamente su entorno.
Conclusión:
En fin, creo que lo que el Plan Nacional de Educación plantea, es tener equidad en la
educación, así como brindar educación de calidad e impulsar la participación en la
educación de todos los niveles estructurales del país como gobierno, empresas, sociedad
en general, pienso que es un gran reto y hay quienes pudieran pensarlo imposible, pero
si de algo estoy convencido es que el empezar consigo mismo es tratar de hacer las
cosas y sobre todo motivar e impulsar a nuestros educandos hacia una visión de cambio
para impulsar el desarrollo del país es una buena forma de lograrlo.

viernes, 23 de marzo de 2012

LAS GARANTIAS INDIVIDUALES


Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.

Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.

Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.

La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida eran la violación de sus derechos personales, lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo luchaba por su libertad, pero también por la defensa y respeto de sus derechos.

El reconocimiento de los derechos esenciales del hombre fueron plasmados en las primeras constituciones y en la Constitución de 1857 aparece un apartado denominado "Los Derechos Humanos".

Los Constituyentes de Querétaro de 1917 los llamaron Garantías Individuales y en el Derecho Público se entiende por Garantías, los límites y prohibiciones que le Poder Público o Autoridad se ha impuesto con el fin de hacer posible de su libertad, sin menoscabo del orden y paz social que deben ser mantenidos por aquel, en beneficio de todos los habitantes del país.

Otro concepto es: Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.

Son Derechos Subjetivos Públicos contenidos en la Constitución en sus primeros veintiocho artículos.

La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.

Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.

Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.


LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:

Garantías de Igualdad.
Garantías de Libertad.
Garantías de Propiedad.
Garantías de Seguridad Jurídica.

GARANTÍAS DE IGUALDAD
Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.
Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo,12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

GARANTÍAS DE LIBERTAD
Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.

PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
Artículo 1°, segundo párrafo. "Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos".

AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 2°, apartado A. "La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía".

LIBERTAD DE EDUCACIÓN
Artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a recibir educación".

LIBERTAD DE PROCREACIÓN
Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".

LIBERTAD DE TRABAJO
Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 6°. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.

LIBERTAD DE PRENSA
Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia".

Cabe señalar otras Garantías implícitas en el último párrafo del Artículo 7°; La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.

LIBERTAD DE PETICIÓN
Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, ya que éste derecho no te faculta para que trates grosera o altaneramente a quien o a quienes les haz de exigir el cumplimiento de un acto.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN
Artículo 9º. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito.

LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS
Articulo 10º. Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.


LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA
Articulo 11º. La ley Fundamental te concede la libertad de tránsito y de cambio de residencia.

LIBERTAD RELIGIOSA
Articulo 24º. Recuerda que eres libre para profesar la creencia religiosa que mas te agrade.

PROHIBICIÓN DE MONOPOLIOS
Artículo 28º. En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesarios.

GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Artículo 27º. Constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.

Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su límite.

El artículo 8° reconoce tu derecho de petición.

El artículo 14 te concede cuatro garantías que son :
a). La Garantía de Irretroactividad de las Leyes, prohíbe el que por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. Recuerda que las leyes elaboran para regir lo futuro, la que obre sobre el pasado será retroactiva.
b). La Garantía de Audiencia, impide que tu puedas ser privado de la vida, de tus propiedades, sin un previo juicio en el que te haya dado oportunidad de defenderte.
c). Garantía de Legalidad en Materia Civil, impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley.
d). Garantía de Exacta Aplicación de la Ley en Materia Penal, dispone que solo podrán imponerte las penas señaladas por la ley, para los diversos delitos, porque debe aplicarse precisamente la que este prevenida no otra similar.

LA EXTRADICIÓN
El tratado de extradición consiste en el convenio de un país con otro para solicitar la devolución de un sujeto que en el primero cometió un hecho delictivo para en esa Nación se juzgado y sentenciado.

GARANTÍA DE LEGALIDAD
Artículo 16º. "Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento."
“Poniendo a toda persona a salvo de todo acto arbitrario que afecte tus derechos”

Artículo 17º. Tres Garantías se deducen de éste Artículo:
La de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
La de que los Tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley.
La de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

GARANTÍAS DE CARÁCTER PROCESAL Y PENAL
Artículo 18º. Con este artículo se inicia el estudio de las Garantías de carácter penal y procesal penal. En el se consigna que la pena corporal sólo podrá derivarse de delitos.

AUTO DE FORMAL PRISIÓN
Artículo 19º. Exige al juez que conoce y que debe resolver sobre tu situación, que dentro de las setenta y dos horas contadas desde el preciso momento en que se te haya puesto a su disposición resuelva sobre tu situación inmediata, esto es si quedas formalmente preso o te deja en libertad.

GARANTÍAS DE SEGURIDAD PROCEDIMENTAL PENAL
Artículo 20º. apartado B. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado varias garantías.

LA AUTORIDAD JUDICIAL
Artículo 21º. Solo la Autoridad Judicial puede imponer penas. La Autoridad Administrativa puede imponer sanciones por las infracciones de los reglamentos Gubernativos y de Policía, pudiendo consistir en multa y/o encarcelamiento, hasta por 36 horas.
Artículo 22º. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otra pena inusitada y trascendental.

LAS INSTANCIAS DEL PROCESO PENAL
Artículo 23º. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

LA SUSPENSIÓN DE LAS GARANTÍAS
Artículo 29º. Estipula que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el Presidente de la República de acuerdo con sus Ministros, jefes de Departamento Administrativo y del Procurador General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación.

En tales casos, la suspensión deberá cumplir los siguientes requisitos:

Hacerse por medio de prevenciones generales.
No contraerse a determinado individuo.
Suspenderse por medio limitado.

sábado, 10 de marzo de 2012

NIÑA DEJA DE CAMINAR A CAUSA DE BULLYING

Una menor se queda sin caminar luego de ser lesionada en el interior de su salón de clases, en el primer grado grupo “B”, en el turno vespertino de la escuela primaria “Julio Ruelas”, al parecer de manera premeditada por una de sus compañeras, lo que constituiría un nuevo caso de “bullying” en este municipio, por lo que las autoridades de la Secretaría de Educación de Quintana Roo (SEQ) están investigando para determinar las causas de este acontecimiento, del cual también tiene conocimiento la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo).
Jorge Luís Córdova Pech, representante de la Secretaría de Educación de Quintana Roo (SEQ) en el municipio, manifestó que la información que se tiene de momento es que la niña estaba en el umbral de la puerta y que una de sus compañeras cerró la puerta, lesionándola a la altura de la cadera.
Córdova Pech sostuvo que apenas hace dos días fue notificado por el papá de la lesionada, Roberto Reyes García, de los sucesos, por lo que se le solicitó toda la documentación correspondiente, aunque de antemano -agregó-, viajó a la ciudad de Chetumal para presentar el caso al Departamento del Seguro Escolar, en donde propusieron que el Seguro Popular cubra los servicios y que los gastos adicionales serían atendidos a través de este departamento.
Adicionalmente se está reuniendo información para determinar si este caso se trató de violencia entre estudiantes “bullying”, en este caso contra de la niña Emily Isabel Reyes Palafox, de nueve años de edad, quien ahora se encuentra con dificultades para caminar, tras ser lesionada dentro de su propio salón y sin que al parecer nadie se haya percatado o quizá fue pasado por alto